Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. A través de contratos civiles de prestación de servicios, la Universidad Salesiana de Bolivia, restableció relación laboral con los ahora accionantes, habiendo presentado los mismos, el 2 de septiembre de 2014, nota de disconformidad al rector de esa casa de estudios superiores, mereciendo respuesta por nota de 11 de igual mes y año, por la que se les indica que de no estar de acuerdo, debían hacerlo conocer de forma escrita a efectos de tomarse las previsiones necesarias (fs. 24 a 52 vta.; y, 276 a 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo