Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. En base al informe 115/2015 de 12 de febrero, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria JDTLP/ART.51.VI-CPE/DL 038/D.S.29539/D.S. 0495/LFJG/008/2015 de 19 de febrero, conminando a la Universidad Salesiana de Bolivia a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaban a Marco Antonio Viera Lucero, Norka Tania Martínez Soria Galvarro, Miriam Lourdes Lima Ovando, Mario Reinaldo Quintanilla Arandia, Carmen Teresa Rosso Sulfo, Mario Flores Martínez, Ariel Enrique Mealla Aramayo, Ninoska Torrez Paiva y Juan Carlos Sánchez Bolaños, por contar con fuero sindical, disponiendo el pago de salarios devengados y beneficios sociales (fs. 333 a 336; y, 337 a 338).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo