SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De todo lo expuesto y argumentando por la parte accionante, se establece que la problemática sometida a revisión se traduce en la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTLP/ART.51,.VI-CPE/DL 038/D.S.29539/D.S. 0495/LFJG/008/2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz en su favor contra la Universidad Salesiana de Bolivia, legalmente representada por el ahora demandado.
Ante denuncia formulada por los accionantes ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, se emitió citación a la parte patronal a efectos de llevarse a cabo audiencia de conciliación, misma que, pese a haberse realizado no concluyó de manera satisfactoria, habiendo el empleador reclamado falta de competencia.
En tales circunstancias, al no arribarse a acuerdo alguno y tratándose de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Salesiana de Bolivia, se pronunció la conminatoria citada supra, exhortando a la entidad demandada a proceder a la reincorporación, al mismo puesto que ocupaban, de Marco Antonio Viera Lucero, Norka Tania Martínez Soria Galvarro, Miriam Lourdes Lima Ovando, Mario Reinaldo Quintanilla Arandia, Carmen Teresa Rosso Sulfo, Mario Flores Martínez, Ariel Enrique Mealla Aramayo, Ninoska Torrez Paiva y Juan Carlos Sánchez Bolaños, por contar con fuero sindical, disponiendo el pago de salarios devengados y beneficios sociales, decisión que no obstante de haber sido impugnada por la parte patronal mediante recursos de revocatoria y jerárquico, fue confirmada mediante RA 128-15 y RM 358/15, debidamente notificadas al empleador, sin que hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto.
De estos antecedentes, -constituyendo la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional en revisión-, se evidencia que los derechos denunciados como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ésto, sin perjuicio de que la parte demandada, acuda a la instancia administrativa laboral e impugne la conminatoria que impone la restitución de la parte accionante; lo cual, conforme detallamos, no implica de manera alguna que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos, pues conforme se estableció, ésta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente.
Ahora bien, partiendo del art. 46 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 que dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Suprema, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que, en el caso analizado, se evidencia que la parte patronal -Universidad Salesiana de Bolivia, representada por el demandado-, ha incumplido una determinación emanada de la autoridad laboral, -conminatoria JDTLP/ART.51,.VI-CPE/DL 038/D.S.29539/D.S. 0495/LFJG/008/2015 confirmada por la RA 128-15 y RM 358/15-, ordenó a dicha entidad de educación superior, proceder a la inmediata reincorporación de Marco Antonio Viera Lucero, Norka Tania Martínez Soria Galvarro, Miriam Lourdes Lima Ovando, Mario Reinaldo Quintanilla Arandia, Carmen Teresa Rosso Sulfo, Mario Flores Martínez, Ariel Enrique Mealla Aramayo, Ninoska Torrez Paiva y Juan Carlos Sánchez Bolaños, por contar con fuero sindical, disponiendo el pago de salarios devengados y beneficios sociales; al no haberlo hecho, se incumplió con la orden de la conminatoria referida, misma que se halla reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, conceder la tutela solicitada.
Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del expediente, de los cuales se evidencia que la parte accionante, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación que fue incumplida por el demandado; por lo que, acuerdo a lo previsto por los arts. 45, 46.I.2, 48.I, II, IV y VI; y, 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; por lo que, para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados, no solamente por verificarse este extremo, sino también porque la parte demandada incumplió la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que confirmó la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo