SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de docentes, mantenían una relación laboral con la entidad demandada mediante la suscripción de contratos de trabajo sujetos la Ley General del Trabajo y su reglamento; sin embargo, el 9 de septiembre de 2014, el empleador, de manera unilateral decidió que la relación contractual se regiría por la vía civil, en afectación de derechos y garantías laborales en el marco del “Art. 4. inc. b)” del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 1996 y omitiendo la previsión del art. 5 del mismo cuerpo normativo cuya finalidad es evitar el fraude contractual tendiente a burlar los derechos de los trabajadores.
Agregan que, la implementación de la nueva forma de relación adoptada por la Universidad Salesiana de Bolivia, implicó una serie de perjuicios económicos en sus percepciones, procediéndose a la disminución del pago de la hora académica hasta el extremo de establecerse como despido indirecto, sancionado por el art. 2 del “D.S. de febrero de 1937”.
Frente a estas circunstancias, manifestaron que el 7 de noviembre de 2014, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose llevado a cabo audiencia de conciliación del 11 de igual mes y año, oportunidad en la cual la parte empleadora señaló que la denuncia debió haberse realizado a través de un sindicato, determinándose que la misma se encontraba sujeta a lo previsto por el art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por infracción a leyes sociales.
Añaden que luego de la tramitación correspondiente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció a la Directiva Sindical mediante Resolución Ministerial (RM) 056/15 de 30 de enero de 2015, estableciéndose su vigencia a partir del 27 de noviembre de 2014 al 26 de noviembre de 2016, contándose con el aval de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz.
Así las cosas, continuaron indicando que, el 19 de febrero de 2015, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en mérito al informe 115/2015 de 12 del indicado mes y año, elaborado por Isabel Hinojosa Flores, emitió la conminatoria JDTLP/ART.51 VI-CPE/DL 038/D.S.29539/D.S. 0495/LFJG/008/2015 de la primera fecha citada, conminando a la Universidad Salesiana de Bolivia a proceder con la inmediata reincorporación de los denunciantes a su fuente de trabajo al amparo del fuero sindical; determinación que al no haber sido cumplida fue denunciada el 3 de marzo del indicado año, emitiéndose informe V-01715 de 6 del mismo mes y año, haciéndose conocer el hecho.
Agregan que, el empleador formuló recurso de revocatoria impugnando la conminatoria de reincorporación, mereciendo Resolución Administrativa (RA) 128-15 de 6 de abril de 2015, por la que fue confirmada, motivando la activación de recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante RM 358/15 de 29 de mayo de 2015, confirmó la conminatoria JDTLP/ART.51 VI-CPE/DL 038/D.S.29539/D.S.0495/LFJG/008/2015, declarando agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo