SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Vivian Quisbert Terán, Jefa Médico; y, Juan Pablo Terrazas Paz, Administrador, ambos de la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 40 a 41, señalaron lo siguiente: a) En ningún momento a la accionante se la despidió con algún memorándum o verbalmente; por lo que, las apreciaciones son falsas, porque de acuerdo al contrato administrativo Servicio de Consultoría en línea de Trabajadora Social, fue suscrito el 5 de enero de 2015, y de acuerdo a la cláusula séptima se dio cumplimiento, porque dicho contrato fenecía el 31 de marzo de 2015; b) En el mes de abril de 2015, se elaboró un contrato de consultoría en línea de Trabajadora Social y al ser sólo de un mes ésta se rehusó a firmar; c) Luego de existir una serie de reuniones con el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Central Obrera Departamental (COD) y la Caja de Salud de Caminos, el 6 de mayo de 2015, se llegó al acuerdo de restituir a la ahora accionante a su cargo como trabajadora social; d) Es así, que en señal de cumplimiento con el acuerdo, el 8 de mayo de 2015, se elaboró un contrato de consultoría en línea para que la accionante tenga que asumir sus funciones como trabajadora social y sorpresivamente se rehusó a firmar en presencia de testigos; e) Luego, el 11 de mayo de 2015, la Caja de Salud de Caminos, presentó recurso de revocatoria, contra de la Resolución Administrativa JDTSC/CONM 033/2015; puesto que, con todas las actuaciones emitidas por la Caja de Salud de Caminos, se habrían cumplido con los contratos y la reincorporación de la trabajadora social. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió y notificó el 18 de junio de 2015, la Resolución Administrativa 022/2015 de 9 del mes y año señalado, por el que rechazó el recurso planteado y en la última parte del por tanto, señaló que dicha Resolución se podía impugnar en el plazo de diez días de su notificación; y, f) El 25 de junio de 2015, se presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 022/2015 que se encuentra en trámite y pendiente. Por lo que, solicitan se deniegue dicha acción de amparo constitucional.