SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Vivian Quisbert Terán, Jefa Médico; y, Juan Pablo Terrazas Paz, Administrador, ambos de la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 40 a 41, señalaron lo siguiente: a) En ningún momento a la accionante se la despidió con algún memorándum o verbalmente; por lo que, las apreciaciones son falsas, porque de acuerdo al contrato administrativo Servicio de Consultoría en línea de Trabajadora Social, fue suscrito el 5 de enero de 2015, y de acuerdo a la cláusula séptima se dio cumplimiento, porque dicho contrato fenecía el 31 de marzo de 2015; b) En el mes de abril de 2015, se elaboró un contrato de consultoría en línea de Trabajadora Social y al ser sólo de un mes ésta se rehusó a firmar; c) Luego de existir una serie de reuniones con el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Central Obrera Departamental (COD) y la Caja de Salud de Caminos, el 6 de mayo de 2015, se llegó al acuerdo de restituir a la ahora accionante a su cargo como trabajadora social; d) Es así, que en señal de cumplimiento con el acuerdo, el 8 de mayo de 2015, se elaboró un contrato de consultoría en línea para que la accionante tenga que asumir sus funciones como trabajadora social y sorpresivamente se rehusó a firmar en presencia de testigos; e) Luego, el 11 de mayo de 2015, la Caja de Salud de Caminos, presentó recurso de revocatoria, contra de la Resolución Administrativa JDTSC/CONM 033/2015; puesto que, con todas las actuaciones emitidas por la Caja de Salud de Caminos, se habrían cumplido con los contratos y la reincorporación de la trabajadora social. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió y notificó el 18 de junio de 2015, la Resolución Administrativa 022/2015 de 9 del mes y año señalado, por el que rechazó el recurso planteado y en la última parte del por tanto, señaló que dicha Resolución se podía impugnar en el plazo de diez días de su notificación; y, f) El 25 de junio de 2015, se presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 022/2015 que se encuentra en trámite y pendiente. Por lo que, solicitan se deniegue dicha acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo