Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2014, mediante nota dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, solicitó la emisión de Resolución Administrativa de reconocimiento del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Caja de Salud de Caminos, donde se encuentra consignada el nombre de la accionante en el cargo de Secretaria de Seguridad Social gestión 2014-2016 (fs. 2) asimismo, cursa Resolución de Reconocimiento de la misma fecha, mes y año, del Directorio Sindical dada por la COD de Santa Cruz (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo