SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 31 de julio de 2013, ingresó a trabajar a la Caja de Salud de Caminos, cumpliendo funciones hasta antes de su despido como Licenciada en Trabajo Social, ya que en marzo del 2014, en las elecciones libres y democráticas fue elegida como Secretaria de Seguridad Social del Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha Caja (gestión 2014-2016), que fue reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 040/14 de 27 de marzo de 2014.
El 31 de marzo de 2015, Vivian Quisbert Terán, Jefa Médico y Juan Pablo Terrazas Paz, Administrador, ambos de la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz, de forma verbal optaron por despedirla de su fuente de trabajo sin ningún proceso previo y sin respetar los arts. 50.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, como el respeto del fuero sindical.
Ante esta situación, recurrió ante la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo; siendo así, que en consideración del art. 51.VI de la CPE, el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944 y el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, se dictó la Resolución Administrativa JDTSC/CONM 033/2015 de 28 de abril, que en su parte resolutiva, conminó a los representantes de la Caja de Salud de Caminos, a cumplir con la reincorporación laboral, en las funciones que venía desempeñando hasta su ilegal despido, reponiendo los sueldos devengados; sin embargo, dichas autoridades de la Caja de Salud de Caminos, a pesar de ser rechazado el recurso de revocatoria que planteó, a la fecha se mantiene el incumplimiento de la nombrada Resolución tal como se puede probar en el informe de verificación de 27 de mayo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo