Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por fuero sindical emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo presentado a la Caja de Salud de Caminos y RA-Regional Santa Cruz, ordenado la reincorporación de forma inmediata de la trabajadora Rosa Erica Vargas Tuero, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado y manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley (fs. 8 y vta.). Asimismo, cursan Contratos Administrativos de Servicio de Consultoría de Línea suscritos entre la Caja de Salud de Caminos y R.A., y Rosa Erica Vargas Tuero (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo