SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 115 de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 47 vta. a 50, concedió la tutela, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo cargo y con el sueldo equivalente que percibía al momento de ser despedida, debiendo la Caja de Salud de Caminos, asignarle la cantidad de horas de trabajo en el ejercicio de su cargo, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante, es funcionaria de la Caja de Salud de Caminos, independientemente de la forma o condición en la que se encuentra desempeñando la trabajadora; por lo tanto, son protegidos sus derechos siempre que se encuentren establecidos como tales en la Ley, como también en la Constitución Política del Estado; 2) Es evidente que la accionante fue elegida y reconocida como Secretaria de Seguridad Social de los Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Salud Social de Caminos a través de los Secretarios Ejecutivos de las Centrales Obreras, como por el Órgano del Estado; 3) De acuerdo al art. 51 de la CPE, se establece claramente que los trabajadores tienen derechos a organizarse en sindicatos conforme a la Ley, se reconoce la sindicalización, además que establece que el fuero sindical es respetado a objeto de hacer prevalecer los derechos de los trabajadores y no será despedido ni molestado durante su ejercicio del cargo hasta después de un año de haber dejado el mandato; 4) Es verdad que existe un recurso ordinario o un recurso administrativo jerárquico interpuesto por las autoridades demandadas. Por otro lado, el art. 54.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece excepcionalmente previa justificación fundada que dicha acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía o exista la eminencia de un daño irremediable e irreparable por producirse al no otorgarse la tutela; es decir que, el principio de subsidiariedad se cae al existir un fuero sindical y que no se obedezca a una resolución administrativa basada en el fuero sindical; 5) De acuerdo a la SCP 0591/2012 de 20 de julio, refiere que tanto el empleador como el empleado pueden acudir a la vía administrativa y obviamente eso ocasiona la posibilidad de que se pueda mantener en suspenso la ejecutabilidad de manera inmediata la conminatoria de reincorporación; aspecto fundamentado por la parte accionante, que de manera provisional dice, esta es un declaración de manera provisional hasta entre tanto el Órgano Legislativo dicte normas específicas que requiere la potestad administrativa de resolver conflictos laborales, derivando en una eventual impugnación; y, 6) La SCP 0102/2014, estableció que en el caso de que el empleador, incumpla la conminatoria del trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional. Por lo que, se evidencia que las autoridades hoy demandadas lesionaron el derecho al fuero sindical y al trabajo de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo