Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 115 de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 47 vta. a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Erica Vargas Tuero contra Vivian Quisbert Terán, Jefa Médico; y, Juan Pablo Terrazas Paz, Administrador, ambos de la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo