SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; toda vez que, a pesar de existir la Resolución Conminatoria JDTSC/CONM 033/2015, suscrito por el Jefe Departamental de Trabajo mediante la cual conminó a los representantes de la Caja de Salud de Caminos y R.A., su inmediata restitución a su puesto de trabajo que venía desempeñando hasta el ilegal despido, como la cancelación de sus sueldos devengados, en su condición de Secretaria de Seguridad Social del Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha Caja (gestión 2014-2016), ésta no fue cumplida, tal como se puede demostrar en el informe de verificación de 27 de mayo de 2015, realizado por el inspector de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
- tiene como finalidad impedir que la empresa 'pase cuenta de cobro' a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo