SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 51 a 52 vta., señaló que: a) La Sentencia de primera instancia, declaró probada en parte la demanda; es decir, declaró probada en parte las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, e improbada la acción reconvencional planteada por el ahora accionante; disponiendo en el punto cuarto que “el demandado cancele a favor del demandante la suma de Bs. 5.821 correspondientes a los trabajos de la primera fase, CON respecto a la segunda fase LOS GASTOS DEBERÁN SER AVERIGUADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (sic); b) En ejecución de sentencia, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2013; por el cual, realizando valoración de la prueba dentro de los cánones establecidos por ley, en base a los datos del proceso y consignado fojas, dispuso que el ahora accionante devuelva los gastos efectuados a favor del demandante en la suma de Bs221 257,02.-; y, c) La valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, conforme a la SC 0419/2010-R de 28 de junio, es privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; por lo que, el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas autoridades judiciales y menos atribuirle la facultad de revisar la valoración de la prueba; hecho por el que pide se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo