Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Por Sentencia de 8 de noviembre de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, declaró probada en parte la demanda señalada, probada en parte las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas, e improbada la acción reconvencional planteada por Jorge Mauricio Andia Camacho, disponiendo además, que el nombrado demandado cancele a favor del demandante Moisés Lucio Vildoso Crespo, la suma de Bs5 821.-, correspondientes a los trabajos de primera fase y con relación a la segunda fase, los gastos deberán ser averiguados en ejecución de sentencia (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo