Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Deducida la apelación, mediante Auto de Vista de 17 de abril de 2015, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocaron el Auto de 18 de noviembre 2013, determinando que en cumplimiento de la parte resolutiva de la Sentencia, el demandado devuelva los gastos efectuados por el subcontratista; así como, pague el valor pactado por la fase dos, más el saldo de la primera fase de la obra realizada en planta Carrasco de la Empresa Valle Hermoso, en la suma total de Bs102 593.- (fs. 25 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo