Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Consta que el 18 de noviembre de 2013, en ejecución de sentencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, pronunció Auto por el cual, en cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia de 8 de noviembre de 2002, dispuso que el nombrado demandado, devuelva los gastos efectuados por el subcontratista demandante en la suma total de Bs221 257,02.-, sea en tercer día bajo conminatoria de ley en favor de Moisés Lucio Vildoso Crespo (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo