SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 1999, Moisés Lucio Vildoso Crespo, interpuso demanda ordinaria en su contra, solicitando el pago de Bs39 202.- (treinta y nueve mil doscientos dos bolivianos), correspondiente al trabajo de la segunda fase y el saldo de Bs5 825.- (cinco mil ochocientos veinticinco bolivianos) de la primera fase del proyecto de instalaciones eléctricas en el trópico cochabambino. Mediante Sentencia de 8 de noviembre de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, ordenó que su persona cancele a favor del nombrado actor la suma de Bs5 821.- (cinco mil ochocientos veintiún bolivianos), concerniente al trabajo de las dos fases señaladas, ordenando además que en relación a los gastos, los mismos deberán ser averiguados en ejecución de sentencia. Deducida la apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 8 de febrero 2006, confirmando la citada Sentencia.

En ejecución de sentencia, la mencionada autoridad jurisdiccional, pronunció el Auto de 18 de noviembre 2013, disponiendo que la parte demandada devuelva los gastos efectuados por el subcontratista demandante, en la suma total de        Bs221 257,02.- (doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete 02/100 bolivianos), y sea en el tercer día, bajo conminatoria de ley; es decir, ordenó el pago de seis veces mayor a la suma demandada. En apelación, los Vocales de la Sala Civil Primera -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 17 de abril de 2015, por el cual revocaron de manera parcial la Resolución apelada, ordenando que su persona devuelva los gastos efectuados al subcontratista Moisés Lucio Vildoso Crespo, por el valor pactado de la segunda fase; así como, el saldo de la primera fase, en la suma total de Bs102 593.- (ciento dos mil quinientos noventa y tres bolivianos), decisión que fue asumida incurriendo en errónea interpretación de la ley ordinaria y lesionando las reglas del debido proceso, ya que dispusieron la cancelación de la suma de Bs5 821.-, sin considerar que la misma ya fue pagada; por lo que, pidió aclaración, complementación y enmienda, recurso que fue declarado sin lugar por los Vocales demandados.