SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

i)

Moisés Lucio Vildoso Crespo, en su condición de tercer interesado, presente en audiencia, mediante su abogado patrocinante, manifestó que: i) Si el hoy accionante, Jorge Mauricio Andia Camacho, consideró que existía un error sobre el monto de Bs5 821.-, que la autoridad judicial ordenó le sean pagados a su favor, conforme el art. 196.I CPC, en fase de ejecución de sentencia, dicho accionante podía haber pedido corrección de error numérico o sencillamente pedir se descuente ese monto y no abrir la jurisdicción constitucional para ese simple hecho; y, ii) Se debe considerar que la Sentencia de 8 de noviembre de 2002, al margen de haberse dictada a más de nueve años, tiene calidad de cosa juzgada y acorde al art. 186 del Código adjetivo civil, la conclusión del objeto de litigio, no puede volver a ser considerada, máxime si la misma se halla ejecutoriada, por cuanto contra esa decisión, debió recurrirse en apelación, aspecto por el que impetra se deniegue la acción constitucional intentada.