SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de “14” de agosto de 2015, cursante de fs. 96 a 99, “denegó” la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) El accionante, no demostró y menos especificó en qué dimensión, los hechos descritos y la interpretación desarrollada por las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, ya que solo pretende convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia; razón por la que, no corresponde aplicar la excepción establecida en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo; b) Respecto al cálculo monetario que debió ser efectuado en ejecución de sentencia, el accionante en igual sentido, omitió señalar, cuál la conducta omisiva del Juez y Vocales demandados, no precisó cómo dichas autoridades se apartaron de manera flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y por qué la labor interpretativa cuestionada, resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, ya que alegó que se incurrió en incongruencia, simplemente se limitó a manifestar que se le impuso a pagar una suma de dinero, seis veces más de lo demandado, sin efectuar precisiones que le permita al Tribunal de garantías, ingresar al fondo del tema; c) Con referencia a la suma de Bs5 821.-, correspondiente a la primera fase de los trabajos demandados, que a decir del accionante, dicho monto fue cancelado y que los demandados omitieron valorar dicho aspecto; corresponde señalar que, el actor tiene la vía procesal civil ordinaria para demostrar mediante documentación idónea dicho pago y solicitar las deducciones correspondientes de conformidad al art. 531 del CPC; y, d) No corresponde ingresar al análisis de fondo, por cuanto la parte accionante, a tiempo de pedir la presente tutela constitucional, no observó el principio de subsidiariedad, acorde establece la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo