SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Luciana Barrientos Pérez, a través de su abogado, en audiencia pública manifestó que: 1) El proceso penal de referencia seguido en su contra, es emergente de la suscripción de un documento de compromiso de venta de un inmueble por el monto de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) de 17 de agosto de 2002, habiendo cancelado la suma de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses) con un saldo pendiente, disponiéndolos la querellante a favor de una de sus parientes para que se los restituya; 2) Al realizarse la conversión de la acción, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, condenó a su persona por estafa y la absolvió por el delito de estelionato; sin embargo, en apelación se estableció que no existía el ilícito por el que fue condenada, anulando y reponiendo el proceso; decisión que al ser recurrida en casación, esa instancia dispuso el reenvío del mismo; 3) En el segundo caso, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, la condenó por estelionato, a la inversa de la condena que se le impuso la primera vez por tres años y un mes, cuya apelación fue declarada admisible e improcedente, motivando plantee recurso de casación mereciendo el Auto Supremo que anuló el Auto de Vista recurrido, argumentando no existir acusación y sin ésta no hay juicio; volviéndose a dictar otra Resolución, la que nuevamente es recurrida en casación, que se encuentra pendiente de resolución; 4) La accionante hace alusión a que no se consideró el Auto Supremo 369; empero, no tuvo presente que en ese año se estableció que no se cumplió con el término legal de duración máxima del proceso; por lo cual, al plantear una nueva excepción se determinó que efectivamente se excedió el plazo del mismo; y, 5) La accionante, debió pedir complementación y enmienda del Auto de Vista que hoy impugna, dictado con la debida fundamentación y congruencia, además que en la acusación particular debe ser la querellante la que debe dar el impulso necesario al proceso, no siendo evidente lo argumentado por la accionante, que los Vocales demandados vulneraron el debido proceso, por el contrario actuaron correctamente; peticionando por lo expresado, se deniegue la acción de amparo constitucional.