SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento congruencia, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal que siguió por conversión de acción por el delito de estelionato, y que actualmente se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación formulado por la querellada, quien no obstante que el Tribunal Supremo de Justicia le rechazó una anterior excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, nuevamente la planteó siendo declarada probada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, contra la que su persona planteó recurso de apelación que se declaró admisible e improcedente el mismo, mediante Auto de Vista 121, emitido por los Vocales demandados sin la debida fundamentación y sin que se pronuncien sobre todos los puntos expuestos como agravios, menos sin haber explicado el por qué no consideraron el Auto Supremo de rechazo de la primera excepción planteada.