SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.1. Fundamentación y
“Queda establecido quela motivación y fundamentación de las resoluciones, hayan sido éstas emitidas en sede jurisdiccional o administrativa, son elementos integradores de derecho-garantía-principio del debido proceso, por lo que toda Resolución debe contener imprescindiblementela exposición de los hechos,la fundamentación legal y cita de las normas que sustentanla parte dispositiva; entonces, cuando se omite o dicha fundamentación es insuficiente, significa quela autoridad tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso. Evidentemente el memorial de apelación del ahora accionante, contiene siete puntos planteados respecto dela Sentencia Disciplinaria 077/2013, y enla Resolución 162/2014, solo se hace referencia a tres de los puntos esbozados; empero, si bien el fallo objetado ha omitidopronunciarse sobre algunos puntos planteados por el accionante, no es menos cierto, que los aspectos absueltos en ella, contienenla fundamentación necesaria.
En este mismo sentido y en observancia de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, se determinó que el fallo del juez o tribunal en su resolución, debe contener concordancia entre el pedido de las partes yla decisión asumida; no pudiendo arribar a una conclusión con base en preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso. No obstante, en el entendido y comprensión de incongruencia omisiva, definida como: ‘aquella que se produce cuandola autoridad deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno’. Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho ala tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 115.I dela CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentrala de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso”.