SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 125 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 304 a 307, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 121 de 15 de mayo del año mencionado, debiendo los Vocales demandados, dictar una nueva Resolución de acuerdo a los fundamentos expresados en la apelación y responder a cada uno de los agravios, con la debida motivación y congruencia de conformidad a la doctrina penal aplicable, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos reclamados desde el momento de la interposición del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo evidente que todo Tribunal o Juez tiene la obligación de satisfacer a los sujetos procesales, absolviendo de manera fundamentada e indicando el motivo del porqué de su decisión, como en el presente caso, al declarar admisible e improcedente el recurso de apelación; ii) En la resolución impugnada no se explicó sobre la auditoria jurídica. Es evidente que el Auto de Vista cuestionado, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado, tampoco se resolvió el recurso conforme a la jurisprudencia de los Autos Supremos, pues las Salas Especializadas están obligadas a aplicar la doctrina penal aplicable. Es así, que de acuerdo al art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejar un agravio sin pronunciamiento es violación del debido proceso, observándose que al no existir una auditoria jurídica que establezca con cabalidad, conforme a la doctrina penal aplicable del Auto 279 de 1 de septiembre de 2008, no se puede determinar claramente los plazos procesales y responsabilidad de quién o quienes ha sido la demora, si bien es cierto que este proceso se ha ido en conversión, también debe establecerse si las resoluciones o las apelaciones y las nulidades han sido responsabilidad y se debe definir claramente a quien corresponde; y, iii) La anulación de un proceso en materia penal, no es responsabilidad de la parte querellante, sino de quien dicta la resolución. Es inexcusable, que el tiempo debe ser establecido claramente en el Auto de Vista, la responsabilidad de quien o quienes y responder a cada uno de los puntos de su apelación, conforme a la doctrina penal aplicable.