SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda y en audiencia hizo las siguientes aseveraciones: a) De la revisión del expediente se tiene que se citó a un nuevo Vocal para conformar Sala, sin embargo no conoció al Vocal convocado; b) Por mala información de la Secretaria de la Sala Penal Primera del departamento de La Paz cometió el error de demandar al Vocal Freddy Paz Valdivia, quien no era la persona convocada para conformar Sala, por lo que retiró su demanda contra dicha autoridad y acciona contra Ernesto Macuchapi Laguna; y, c) Consta el voto de la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez quien bajó la fianza a Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos 001/100) y de Ernesto Macuchapi Laguna que se mantiene en Bs200 000 (doscientos mil bolivianos 00/100); y, c) Pidió se le notifique con la resolución de Ernesto Macuchapi Laguna, se conmine a los dos Vocales al pago de perjuicios por incumplimiento de la ley y se remitan antecedentes al Ministerio Público por la demora procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- derecho al debido proceso
- celeridad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo