SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Por su parte Freddy Paz Valdivia Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe expreso presentado a los fines de la presente acción de libertad, cursante a fs. 10 y vta., sostuvo que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Callisaya y Banco Unión S.A. contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés por el delito de estafa, la apelación formulada radicó en la Sala Penal Primera, llevándose a cabo la audiencia el 14 de agosto de 2015, convocándose a Ernesto Macuchapi Laguna Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para conformar quorum, ello de la información recabada de Secretaria de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal; y, ii) No intervino en el proceso, no cuenta con legitimación pasiva y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida y que con ello hubiera lesionado su derecho a la libertad, no habiendo su persona vulnerado derecho alguno en contra del accionante por lo que se solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- derecho al debido proceso
- celeridad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo