SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Consta igualmente el acta de audiencia pública de fundamentación oral de apelación de medida cautelar de 14 de agosto de 2015, donde se generó disidencia y la necesidad de convocar a un tercer Vocal dirimidor (fs. 24 a 27 vta.). A este efecto se tiene el voto fundamentado de Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que admite el recurso de apelación de medida cautelar, declarando la procedencia en parte, revoca también en parte la Resolución 163/2015 de pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo la modificación de la aplicación de las medidas sustitutivas en relación a la fianza económica fijándola en la suma de Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos 00/100). Del mismo modo se tiene el voto fundamentado de Ernesto Macuchapi Laguna Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que admite el recurso de apelación de medida cautelar, empero confirma la Resolución 163/2015 emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz (fs. 28 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- derecho al debido proceso
- celeridad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo