SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2015 los Vocales que conforman la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevaron a cabo la audiencia de modificación de fianza, no obstante la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que la apelación de la resolución que modifique o rechace las medidas cautelares se la efectuará en el término de setenta dos horas, e interpuesto el recurso serán remitidas ante el Tribunal superior las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas; pero además, que el Tribunal de apelación resolverá sin mas tramite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; han transcurrido diez días y continúa esperando la resolución que dicho Tribual debió emitir en la indicada audiencia, vulnerando así el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- derecho al debido proceso
- celeridad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo