Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 17
En la presente acción tutelar, el accionante denunció la falta de una justicia pronta y oportuna lo que incide en un debido proceso en el pronunciamiento y resolución del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada; toda vez, si bien que la audiencia pública de fundamentación oral de apelación de medida cautelar tuvo lugar el 14 de agosto de 2015, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a la fecha de presentación de la presente acción de defensa no tuvo conocimiento de la resolución pronunciada al efecto, apartándose de la previsión contenida en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- derecho al debido proceso
- celeridad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo