SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concede

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantía a través de la Resolución 28/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 13 a 16, concede la tutela solicitada, respecto de Virginia Janeth Crespo Ibáñez y deniega en cuanto a Freddy Paz Valdivia, a quien no se le reconoce legitimación pasiva al no ser la autoridad que emitió fallo alguno, correspondiendo a la autoridad demandada, cumplidas las formalidades, pronunciarse dentro de plazo de cuarenta ocho horas sobre la apelación pendiente de resolver, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante se halla privado de libertad y hace siete meses viene tramitando la modificación de medidas cautelares, el 14 de agosto de 2015 la Sala Penal Primera llevó a cabo la audiencia pública de modificación de medidas cautelares, con el voto de la Presidenta Virginia Crespo Ibáñez y la disidencia de Ernesto Macuchapi Laguna, se convocó a un tercer Vocal Grover Jhon Cori Paz, sin que hasta la fecha se cuente con una resolución. Aclarando que el accionante advertido de su error, retiró su demanda contra el Vocal Freddy Paz Valdivia, en razón a las diligencias y disidencias suscitadas en el trámite; b) El art. 115.2 y 178.1 de la Carta Magna establecen el derecho a un debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, así como la obligación del Órgano Judicial de impartir justicia bajo el principio de celeridad, gratuidad, y servicio a la sociedad, en cuyo contexto el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumarísima; c) En el caso de los informes de las autoridades demandadas y el cuaderno procesal se convocó a audiencia pública de fundamentación oral de apelación de medidas cautelares para el 3 de agosto de 2015, la que fue suspendida al no haberse cumplido las diligencias, luego se señaló nueva audiencia para el 14 del mes y año señalados, la que se realizó en presencia de los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ernesto Macuchapi Laguna, quienes fueron de votos disidentes, convocando al Vocal Grover Jhon Cori Paz, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante auto de 18 de agosto de 2015, sin que exista la certeza de su notificación pese al informe de la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera; y, d) Conforme la previsión contenida en el art. 251 del CPP, se advierte que no se cumplieron con los plazos procesales establecidos por ley, a si se tiene de la audiencia realizada el 14 de agosto de 2015, la disidencia suscitada y posterior convocatoria, vulnerando de esta manera el principio de celeridad más aun cuando se trata de una causa con detenido.