SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Sonia Zabala Padilla, Pablo Antezana Vargas y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestaron que: 1) Evidentemente el 11 de agosto del presente año, a horas 11:30 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, rechazándose la misma a favor del imputado; en dicha audiencia después de emitirse la Resolución, la defensa técnica del accionante recurrió en apelación incidental conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose en base al mismo precepto legal, la remisión de actuaciones; y, 2) Al tener conocimiento de la presente acción de libertad se solicitó informe a la Secretaria del despacho, la cual señaló que, no se concretizó la remisión del cuadernillo de apelación, porque el imputado no proveyó los recaudos de ley; no obstante de ello, procedió al envío de antecedentes con sus propios recursos, a efectos de evitar denuncias posteriores por su no remisión; por lo que no se conculcó ningún derecho, motivo por el que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo