SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, el 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, donde los Jueces ahora demandados mediante Resolución de la misma fecha rechazaron la solicitud de cesación, lo que motivó interponga en la misma audiencia apelación incidental contra dicha Resolución.

Refiere que, la ley establece que cuando se interpone recurso de apelación incidental de medida cautelar, el juez debe emitir el decreto correspondiente, ordenando la remisión de la actuaciones al tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; cuando se trata de casos con detenidos, las peticiones deben ser atendidas con prontitud y diligencia, situación que no ocurrió en su caso; pese a lo solicitado, no se elaboró el acta como tampoco se efectúo la reunión de antecedentes constituyendo un acto dilatorio, impidiendo al Tribunal de alzada efectuar una valoración y compulsa adecuada de la prueba, a efectos de otorgársele medidas sustitutivas a la detención, ocasionando una prolongación indebida de privación de libertad, ya que hasta la presentación de la acción de libertad -28 de agosto de 2015- no se realizó la misma.