SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, el 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, donde los Jueces ahora demandados mediante Resolución de la misma fecha rechazaron la solicitud de cesación, lo que motivó interponga en la misma audiencia apelación incidental contra dicha Resolución.
Refiere que, la ley establece que cuando se interpone recurso de apelación incidental de medida cautelar, el juez debe emitir el decreto correspondiente, ordenando la remisión de la actuaciones al tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; cuando se trata de casos con detenidos, las peticiones deben ser atendidas con prontitud y diligencia, situación que no ocurrió en su caso; pese a lo solicitado, no se elaboró el acta como tampoco se efectúo la reunión de antecedentes constituyendo un acto dilatorio, impidiendo al Tribunal de alzada efectuar una valoración y compulsa adecuada de la prueba, a efectos de otorgársele medidas sustitutivas a la detención, ocasionando una prolongación indebida de privación de libertad, ya que hasta la presentación de la acción de libertad -28 de agosto de 2015- no se realizó la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo