SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó y amplió la demanda, manifestando lo siguiente: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0382/2011 y 0195/2012, han señalado que en la acción de libertad de pronto despacho, las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser resueltas con la mayor celeridad en el plazo de tres a cinco días, no debiendo limitarse solo a la fijación de la audiencia, sino a los trámites posteriores, por lo que el acta debió ser labrada en el plazo de veinticuatro horas. La libertad es un derecho inherente al ser humano, por lo que la excesiva carga laboral, no es argumento para la retardación de justicia; b) El art. 13 de la CPE, señala que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son progresivos, siendo deber del Estado protegerlos y respetarlos; y, c) Tanto la madre como las hermanas del imputado, se presentaron en oficinas de ese despacho judicial a efectos de cubrir los recaudos de ley para el envío de antecedentes al Tribunal de alzada; sin embargo, la Secretaria no les informó nada al respecto.