SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó y amplió la demanda, manifestando lo siguiente: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0382/2011 y 0195/2012, han señalado que en la acción de libertad de pronto despacho, las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser resueltas con la mayor celeridad en el plazo de tres a cinco días, no debiendo limitarse solo a la fijación de la audiencia, sino a los trámites posteriores, por lo que el acta debió ser labrada en el plazo de veinticuatro horas. La libertad es un derecho inherente al ser humano, por lo que la excesiva carga laboral, no es argumento para la retardación de justicia; b) El art. 13 de la CPE, señala que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son progresivos, siendo deber del Estado protegerlos y respetarlos; y, c) Tanto la madre como las hermanas del imputado, se presentaron en oficinas de ese despacho judicial a efectos de cubrir los recaudos de ley para el envío de antecedentes al Tribunal de alzada; sin embargo, la Secretaria no les informó nada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo