SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
En audiencia de acción de libertad, indicaron lo siguiente: i) Conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, se remitió antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el plazo establecido por ley, con nota de cortesía previo cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante, como la sede de este Tribunal se encuentra en la ciudad, desde Quillacollo debe haber una distancia aproximada de 15 a 20 km, por lo que se necesitaba por lo menos para los pasajes del funcionario que iba a llevar los antecedentes del recurso de apelación; es decir, se requería para el pago de trufi, de Bs5.- (cinco bolivianos), erogación que no puede correr a su cuenta; ii) Desde el momento que se dispuso la remisión de antecedentes, ya no era de su responsabilidad el saber si se recibió o no dichos actuados, puesto que es atribución de la Secretaria, quien informó que ningún familiar se apersonó a efectos de proporcionar los recaudos de ley; y, iii) Ese Juzgado se encuentra con excesiva carga laboral, lo que impide a los jueces técnicos hacer un seguimiento continuo de las mismas, sobre todo respecto a la remisión de actuaciones en acciones de libertad. Finalmente, el accionante no señaló cuál fue el acto lesivo, puesto que no realizó ningún reclamo respecto a que no se hubiese enviado las actuaciones al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo