SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

i)

En audiencia de acción de libertad, indicaron lo siguiente: i) Conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, se remitió antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el plazo establecido por ley, con nota de cortesía previo cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante, como la sede de este Tribunal se encuentra en la ciudad, desde Quillacollo debe haber una distancia aproximada de 15 a 20 km, por lo que se necesitaba por lo menos para los pasajes del funcionario que iba a llevar los antecedentes del recurso de apelación; es decir, se requería para el pago de trufi, de Bs5.- (cinco bolivianos), erogación que no puede correr a su cuenta; ii) Desde el momento que se dispuso la remisión de antecedentes, ya no era de su responsabilidad el saber si se recibió o no dichos actuados, puesto que es atribución de la Secretaria, quien informó que ningún familiar se apersonó a efectos de proporcionar los recaudos de ley; y, iii) Ese Juzgado se encuentra con excesiva carga laboral, lo que impide a los jueces técnicos hacer un seguimiento continuo de las mismas, sobre todo respecto a la remisión de actuaciones en acciones de libertad. Finalmente, el accionante no señaló cuál fue el acto lesivo, puesto que no realizó ningún reclamo respecto a que no se hubiese enviado las actuaciones al Tribunal de alzada.