SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “915/2010, 0072/2011 y 342/2013” entre otras, señalan que las controversias surgidas dentro de un proceso, deben ser resueltas previamente en las instancias permitidas por el ordenamiento jurídico, propugnando la excepción de subsidiariedad a efectos de evitar activar dos jurisdicciones en forma simultánea; b) La funcionaria de apoyo jurisdiccional demoró en la remisión del cuadernillo incidental al Tribunal de alzada, surgiendo de ello la carencia de legitimación activa de las autoridades demandadas; y, c) El accionante debió hacer conocer la falta alegada a los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, con la finalidad de que asuman sanciones contra su personal antes de acudir a la vía constitucional, puesto que la lentitud en la remisión no tuvo inicio en las autoridades jurisdiccionales demandadas como para atribuirles la vulneración del principio de celeridad, de donde mal podría suponerse un quebrantamiento al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo