SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes según señala el accionante, existe un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, por lo que, el 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que planteó de manera oral apelación incidental contra la Resolución de esa fecha, la misma que fue rechazada por los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo; sin embargo, dichas autoridades no remitieron antecedentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas conforme señala la ley, incurriendo en dilación indebida.
En el presente caso, conforme lo señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional plurinacional, la audiencia se llevó a cabo el 11 de agosto del año en curso a horas 11:30, emitiéndose en la misma audiencia la Resolución de rechazo a la solitud de cesación a la detención preventiva, a lo que el abogado del accionante de manera oral en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución referida; asimismo, en dicha audiencia los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispusieron que por Secretaría se remita los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la debida nota de cortesía dentro del plazo establecido por ley, una vez provisto los recaudos necesarios por la parte apelante.
Con dichos antecedentes procesales, es preciso señalar que, el art. 251 del CPP, con relación a la apelación ha señalado que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas;
- “’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.
- Fragmento 15
- contempla el principio de gratuidad como un principio rector de la administración de justicia.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2015,
- REVOCAR en todo