SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes según señala el accionante, existe un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, por lo que, el 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que planteó de manera oral apelación incidental contra la Resolución de esa fecha, la misma que fue rechazada por los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo; sin embargo, dichas autoridades no remitieron antecedentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas conforme señala la ley, incurriendo en dilación indebida.

           En el presente caso, conforme lo señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional plurinacional, la audiencia se llevó a cabo el 11 de agosto del año en curso a horas 11:30, emitiéndose en la misma audiencia la Resolución de rechazo a la solitud de cesación a la detención preventiva, a lo que el abogado del accionante de manera oral en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución referida; asimismo, en dicha audiencia los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispusieron que por Secretaría se remita los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la debida nota de cortesía dentro del plazo establecido por ley, una vez provisto los recaudos necesarios por la parte apelante.

Con dichos antecedentes procesales, es preciso señalar que, el art. 251 del CPP, con relación a la apelación ha señalado que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.