SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

“’…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad’.

‘…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad’; por ello, entendió que: “…el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho” (las negrillas pertenecen al texto original).

De lo expuesto en la jurisprudencia glosada, se concluye que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el mecanismo idóneo para operar cuando exista vulneración al principio de celeridad, como en el caso presente, puesto que busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad.

El recurso de apelación incidental de medidas cautelares por su naturaleza sumaria, al ser planteado en audiencia de forma oral, debe ser concedido de inmediato, remitiéndose antecedentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, el incumplimiento de plazos procesales constituye retardación injustificada, por lo que se debe abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.