SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de análisis se encuentra que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción por la persecución ilegal, por un hecho ocurrido en “Brasileia (Brasil)” (sic), y que además existen normas procesales en etapa investigativa de acuerdo al Código Procedimiento Penal arts. 223 y ss.; Ley Orgánica del Ministerio Público arts. 45 y ss., las atribuciones de los funcionarios policiales arts. 75 y 79 de la citada Ley; b) Que es necesario que el comandante de la FELCC se abstenga de actuar de esa manera, dado que no existe ninguna denuncia penal contra Richter Montenegro Cárdenas, cualquier actuación policial sin dirección funcional del Ministerio Público; y, c) La finalidad del arresto es individualizar a los autores, participes de un hecho delictivo, en el presente caso se arresta al accionante por un hecho ocurrido en otro país, por lo que ese actuar es irregular e ilegal, convirtiéndose en una persecución indebida, toda vez que no es la primera vez que la policía actúa de ese modo contra del referido impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo