SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2. Sobre la privación de libertad indebida

La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1617/2012 de 1 de octubre, refrendando lo sostenido en anteriores sentencias constitucionales, sobre la privación de libertad, señaló: “La jurisprudencia desglosada por este tribunal, de acuerdo a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, nos señaló tres supuestos que de manera excepcional para no ingresar al análisis de la problemática planteada en la acción de libertad, donde el primer supuesto señalaba: ‘Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’.