Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante acta de 26 de agosto de 2015, se evidencia que la autoridad demandada no presentó ningún informe ni asistió a la audiencia (fs. 7 a 8); una vez dictada la Resolución por el Tribunal de garantías el demandado hace llegar una invitación de viaje a los municipios alegando que por esta razón no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo