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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.2.

    II.2.    Mediante acta de 26 de agosto de 2015, se evidencia que la autoridad demandada no presentó ningún informe ni asistió a la audiencia (fs. 7 a 8); una vez dictada la Resolución por el Tribunal de garantías el demandado hace llegar una invitación de viaje a los municipios alegando que por esta razón no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad (fs. 12).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
    • III.2. Sobre la privación de libertad indebida
    • no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
    • III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
    • III.4.  El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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