SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La representante del accionante se ratifica manifestando que su esposo Richter Montenegro Cárdenas fue detenido el 24 de agosto de 2015 a horas 10:00, por funcionarios de la FELCC de forma arbitraria para fines investigativos y que además no es la primera vez que sufre estos atropellos, que desde hace tiempo atrás es perseguido por los indicados funcionarios policiales, por lo que la presente acción es seguida contra Elvin Baptista Ocampo Director de la FELCC, siendo que no existe inicio de investigación ni mandamiento de aprensión de autoridad competente, y el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona que esté detenida o perseguida ilegalmente tiene derecho a recurrir a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo