SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2015, aproximadamente a horas 10:00, se constituyó en dependencias de la FELCC de forma voluntaria, en razón a que los efectivos de investigación se constituyeron en la parada de “fletreros de moto” (sic), indicando que debe presentarse ante el Director de la FELCC; ya en presencia de dicha autoridad fue arrestado y conducido a las celdas alegando que ocurrió un hecho en el vecino país de Brasil hace una semana; hace constar que no es la primera vez que ocurre esta situación dado que en estos últimos meses ha sido sometido a similares persecuciones, siendo detenido sin ningún justificativo en dependencias de la FELCC, “roban una motocicleta (me) buscan (…), se pelea una pareja (me) buscan (…), efectúan un atraco a un Banco en esta ciudad (me) buscan (…), roban una moto y muere una persona en el Brasil, buscan a Richter Montenegro Cárdenas” (sic), deteniéndole arbitrariamente sin existir ningún indicio para luego pedir disculpas, pero en este último caso es arrestado sin ninguna explicación, ni exista mandamiento de aprensión por las autoridades competentes siendo retenido en las celdas de la institución señalada para fines investigativos por la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo