Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante denuncio que fue detenido arbitrariamente por el Director de la FELCC de Pando, arrestándole cuando voluntariamente se hizo presente en dicha institución y sin que exista una orden de autoridad competente, en razón de que ocurrió un hecho en Brasil, encontrándose ilegalmente perseguido y arrestado en la celdas de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.2. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo