Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Fue indebida e ilegalmente aprehendido y trasladado a celdas policiales a pesar de haber realizado en dos oportunidades presentación espontánea, solicitando nuevo día para presentar declaración informativa; y, b) Estuvo detenido toda la noche y en la mañana prestó su declaración; sin embargo, de forma inmediata el Fiscal de Materia demandado, emitió imputación formal en su contra dejándolo en celdas judiciales, sin permitir que fuese trasladado a la presente audiencia pública.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR