Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión 05/15 de 3 de agosto de 2015, Julio César Guerrero Arraya, Fiscal de Materia de La Paz, ahora demandado, dentro del caso 17074/2014, en cumplimiento de los presupuestos señalados en el art. 224 del CPP, dispuso la aprehensión de Néstor César Terán Zumarán, para que preste su declaración informativa y posteriormente sea puesto a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo legal, por ser necesaria su presencia para esclarecer hechos ilícitos y por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y estafa (fs. 53 a 54 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR