SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En calidad de socio de la Asociación Accidental Integración del Chaco, suscribió nueve contratos similares con el Comando General del Ejército para la construcción de nueve puestos militares, los cuales debido a la dificultad de ingresar a los terrenos destinados para su ejecución y negativa de realizar contratos modificatorios por parte de ésta, tuvieron que ser suspendidos; sin embargo dicha entidad, al no llegar a una solución favorable y no obstante de encontrarse en etapa conciliatoria, el 19 de diciembre de 2014, presentó nueve denuncias en su contra por el incumplimiento de cada contrato, sin considerar que éstos era idénticos, ocasionando su persecución ilegal por los Fiscales de Materia asignados a las denuncias presentadas, al ser citado a declarar con fechas cercanas en cada caso ameritando que su persona no pudiese asistir a cuanta citación se emitía, por lo que en algunas oportunidades tuvo que solicitar suspensión de dichos actuados; toda vez que, algunas denuncias fueron presentadas en forma simultánea las que derivaron en imputaciones formales en su contra, así como solicitudes de medidas cautelares, ocasionando la restricción de su derecho a la libertad.
Hasta que el 27 de julio de 2015, luego de haber transcurrido siete meses de la denuncia presentada en su contra fue citado a prestar declaración informativa por Julio César Guerrero Arraya, Fiscal de Materia asignado al caso, quien no obstante de haber presentado el 29 del indicado mes y año, escrito de presentación espontánea, solicitando nuevo día y hora de declaración debido a la imposibilidad de asistir a la misma por no encontrarse en la ciudad de La Paz, al día siguiente emitió requerimiento señalando audiencia para el 31 de igual mes y año a horas 20:15, citándolo mediante cédula dejada en su domicilio procesal a horas 19:30 ante lo cual, su abogado, al no haberse realizado en forma correcta dicha diligencia, sino fuera de horario y de plazo, efectúo la devolución del cedulón haciendo constar dicha irregularidad; empero, el Fiscal de Materia demandado, omitiendo dicho extremo, dispuso su aprehensión ilegal e indebida, bajo el argumento que existían placas fotográficas de la diligencia realizada, impidiéndoles además, posteriormente ver el cuaderno de investigación, indicado que no se encontraba en la Fiscalía o que se encontraba con el investigador.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR