SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II. CONCLUSIONES
II.1. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, ante el Fiscal de Materia de Turno de La Paz; Omar Jaime Salinas Ortuño, representante legal del Comando General del Ejército, formalizó querella contra Néstor César Terán Zumarán, hoy accionante y otro, en calidad de representante legal y gerente general de la Asociación Accidental Integración del Chaco, respectivamente, por los delitos de incumplimiento de contratos y estafa (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, Néstor César Terán Zumaran, dentro de la denuncia presentada en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato, caso 17074/14, solicitó al representante del Ministerio Público, presentación espontánea, indicando que fue citado a prestar declaración informativa en la denuncia referida; empero, que no pudo hacerse presente por encontrarse de viaje; señalándose audiencia de declaración para el viernes 31 de julio de 2015 a horas 17:00 (fs. 49).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR