SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción alegando que el Fiscal de Materia demandado; no obstante, de haberse apersonado mediante memorial realizando la presentación espontánea para prestar su declaración informativa; si bien señaló audiencia a este objeto para el 31 de julio de 2015; empero, se le citó con este señalamiento mediante cédula dejada en su domicilio procesal a horas 19:30, ante lo cual, su abogado, al no haberse realizado en forma correcta dicha diligencia sino fuera de horario y de plazo, efectúo la devolución del cedulón haciendo constar dicha irregularidad; sin embargo, el citado Fiscal de Materia omitiendo dicho extremo, dispuso su aprehensión ilegal e indebida, bajo el argumento que existían placas fotográficas de la diligencia realizada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR