SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Por otra parte, Eduardo Miguel Peredo, representante del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, en audiencia presentó documentación señalando que: 1) Su Sindicato tendría más de cincuenta años de antigüedad, con vigencia legal y reconocimiento por sus entes matrices como la Central Obrera Departamental y la Jefatura Departamental del Trabajo, que su Sindicato al igual que el Sindicato de Obras Públicas Municipales de Quillacollo, tienen Resoluciones Administrativas, signadas con los números 078/2015 de 1° de abril y la segunda, con el 053/2015 de 2 de marzo, con el reconocimiento de ampliación de mandato por la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba; y, 2) Aclaró que tanto el Sindicato de Obras Públicas y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo tienen Resolución Administrativa reconocida por la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba signado con el 78/2015 de 1° de abril y la segunda con el 53/2015 de 2 de marzo, que para contar con estos reconocimientos se debe realizar una serie de procedimientos como el acta de posesión y designación así como otros trámites tanto en el departamento de Trabajo de Cochabamba como en los entes matrices.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo