SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que el accionante habría sido designado en el cargo de chofer, habiendo ejercido dicho cargo por aproximadamente tres semanas; posteriormente por instrucción del inmediato superior, se le ordenó cumplir con las labores de pintor de escuelas, por el lapso de un año, para posteriormente a partir de julio del 2005 ejercer el cargo de cajero y finalmente ocupar el puesto de encargado de caja y valores con el Ítem 97 dentro la institución municipal. En enero del 2013, fue elegido dirigente sindical ocupando la cartera de Secretario de Deportes por las gestiones 2013 a 2015, aspecto que se encontraría plenamente corroborado por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia y la Resolución Administrativa (RA) 046/2013 de 3 de abril, emitido por la Dirección Departamental del Trabajo; asimismo, por la RA 078/2015 de 1 de abril, emanado por la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, que reconocería la ampliación del mandato del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo por las gestiones 2015-2016; por lo que, el despido injustificado mediante el memorándum 232/2015 de agradecimiento de servicios, de 9 de junio del 2015, sin respetar la antigüedad que posee y fundamentalmente el fuero sindical, constituyéndose en un despido totalmente ilegal.
El 11 de junio del 2015, formuló denuncia verbal ante la Dirección Departamental de Trabajo, por violación al fuero sindical, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, por gozar de inamovilidad laboral, cuya dirección habría emitido la citación de reincorporación mediante CITE: MTEPS./JDTCBBA/OF 742/2015 de 11 de junio, dirigida al Alcalde Municipal de Quillacollo, citación a la que no compareció el hoy demandado, razón por la que se dispuso la conminatoria de reincorporación por violación del fuero sindical mediante Cite MTEPS/JDTCBBA/ 91/2015 de 19 de junio, emitido por la Directora Departamental del Trabajo, Norma López Quiroz, que según el informe 91/2015 de la Dirección Departamental del Trabajo no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo