Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. El Informe MTEPS/JDTCBBA/INF:1085/2015 de 6 de julio, de verificación de reincorporación emanado por la Responsable de Inspectores, Mónica Espinoza Antezana, dirigido a la Jefa Departamental del Trabajo, Norma López Quiroz, por el que en la aparte conclusiva, indica que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/91/2015, evidenciándose que Alexander Pereira Siles, “Secretario de Deportes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, no fue reincorporado a su fuente laboral” (sic) (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo