SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda de forma oral precisó que: El demandado vulneró derechos constitucionales entre los que se encuentra el fuero sindical, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. En la réplica sostuvo que: La sindicalización es un derecho constitucional, pues en los gobiernos municipales existiría uno o más sindicatos municipales, simplemente por ejercer el derecho constitucional a la libre sindicalización, siendo el accionante Secretario de Deportes del Sindicato de Trabajadores Municipales que cambió de razón social a Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Quillacollo, modificación reconocida por RA 78/2015 de 20 de julio y el 9 de junio de 2015, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios 232/2015, razón por la que presentó denuncia verbal ante la Dirección Departamental del Trabajo, por violación al fuero sindical, institución que conminó al Alcalde Municipal, a su reincorporación, dispuesta en la Resolución 91/2015 de la misma fecha, orden que no fue cumplida, por los antecedentes referidos solicita que se declare procedente la acción y se ordene su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo